RESUELVE: PRIMERO: Se ORDENA la EJECUCIÓN de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO con la medida de AMONESTACION al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cédula de identidad Nº 19.184.588, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03/04/1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos TEODORA LEIBA YOEL DELGADO, residenciado en ciudad Guayana, Avenida Principal, las Batallas, Casa N° 37, Estado Bolívar, Celular 0414-7655748 y 0424-9291355, 0414-8897416 y con ello la ejecución de dicha sanción. SEGUNDO: Se ORDENA la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuesto de la medida de AMONESTACION. Todo de conformidad con los artículos 620 literal "a", 623, 614, 646, 64.....