Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: PETRONILA DEL CARMEN QUIJADA GOMEZ Y MIGUEL ANGEL GUERRA RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-2.746.779 Y 4.504.516, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada NORMA EMPERATRIZ CABALLERO RENDÒN, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.520, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, insertada en el libro principal de matrimonios Nº 01, del año 1.974, llevado por el Registro del Estado Civil de la Alcaldía del mismo municipio y estado, en fecha en fecha 08 de agosto de 1.974, y así se decide