DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado KARINA RAFAELA VASQUEZ GARCIA, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-09-88, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.853.332, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de Higiene y Seguridad Industrial en el IUTA , hija de los ciudadanos RAFAELA GARCIA DE VASQUEZ y PEDRO PABLO VASQUEZ, residenciado en la Avenida Cajigal, Casa Nº 083.....