Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las actuaciones realizadas, y declaró TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos ROBERTO RINCONES, DEYANIRA DEL VALLE, REBORT ALFREDO, MIGUEL ANGEL, LESBIA DEL CARMEN, ROGER JOSÉ, ROMER ANDRÉS y RONY ALEJANDRO RINCONES ZAMBRANO. como Únicos y Universales Herederos de la “de cujus”, ciudadana: AURA ZAMBRANO.