se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, y cítese por medio de boleta al ciudadano CELESTINO MILLAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 8.300.899, domiciliado en la Calle Morillo N° 4, Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana GLENYS SUAREZ, actuando en representación de sus hijos el adolescente y niña DANIEL ALEJANDRO y GABRIELA VIRIGI.....