Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 06, del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN en favor del ciudadano: JOSE LEONARDO ROJAS MATA, extensiva a sus familiares, JOSE MANUEL ROJAS AGOSTINI, C.I. N° 2.136.077 (padre), MARITZA MATA CHACIN, C.I. 3.148.971 (Madre), MARIA VALENTINA ROJAS (HIJA DE 4 AÑOS), CAROLIN CRISTINA ROJAS MATA (Hermana), los cuales cohabitan con su residencia. Por todo lo anterior y en consonancia con lo sugerido por el Organis.....