En consecuencia, éste Tribunal acuerda oírla en Un (01) efecto de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda remitir copia certificada del Expediente BP02-Z-2004-419, constante de Dos (02) piezas, con Doscientos Veintidós (222) folios útiles la Primera (1era) y la Segunda (2da) con Cincuenta y Seis (56) folios útiles, y del Expediente por Recurso de Apelación, signado con el N° BP02-R-2005-855, constante de Cinco (05) folios útiles, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para un mejor criterio sobre la apelación, contentivo de la demanda por REGIMEN de VISITAS, interpuesta por el Apoderado Judicial JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, para que conozca sobre dicha apelación.