Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE PENSIONES ARRENDATICIAS INSOLUTAS, incoada por los abogados HENRY OTAHOLA y ANTONIO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 116.134 y 6.455, respectivamente, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano HENRY SAUD BARRIOS, en contra de la Sociedad Mercantil CASA DE LAS PUERTAS Y MACHIMBRADO, C.A., todos plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-