Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos HENRIQUE DE SA SANCHEZ y BELKIS JOSEFINA LÓPEZ, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de marzo de 1.986, según consta de Acta de Matrimonio N° 122, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-