razón por la cual le es forzoso a esta juzgadora considerar como NO PRESENTADA LA FIANZA, otorgada por la empresa CONSORCIO FINACIERO INTERNACIONAL L,C. S.A, y por ende INEFICAZ E INSUFICIENTE, a los fines de suspender la medida de embargo decretada por este Tribunal, mediante auto de fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, y así se decide.-