DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: DANNY ARGENIS MARIN GUACHE, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.029.971, natural de Río Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 20 de Octubre de 1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Oscar Marín y Libia Guache, residenciado en la Urbanización Nuevo Guapo, Calle Charle de Golf, Casa Nº A-18, El Guapo, Estado Miranda, MOISES MENDOZA GRAGINERA, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.058.731, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 13 de Junio de 1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciu.....