Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ SUBERO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.079.833, estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en Barcelona en fecha 16/09/1989, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Juan Subero y Maritza Goatrachi, residenciado en la calle Juncal, casa Nº 64, por el Terminal de Puerto la cruz y JUAN JAIRO VIDAL, Extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E-77.194.489, estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en Valle dupla Colombia en fecha 24/06/1974, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Juan Olivilla y Yidid Vidal, residenciado en la calle juncal, casa Nº 64, Puerto la cruz. Por comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de.....