Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por Acción mero declarativa, en virtud de la relación concubinaria, introducida por la ciudadana MARIA ESTEFANIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.313.466, debidamente asistida por JOSE ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.394, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO, JOSE RAMON, CARMEN BEATRIZ, NELLY JOSEFINA y MIRLA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 11.909.925, 8.336.113, 8.341.695, 11.905.302 Y 8.340.598, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara la existencia la unión concubinaria entre los ciudadanos MARIA ESTEFANIA SALAZAR y ESTEBAN DE JESUS GONZALEZ UGAS, la cual existió de.....