En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, el ciudadano ESNER DE JESUS AMANAU QUAIQUIRIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.293.692, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ESNER DE JESUS AMANAU QUAIQUIRIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.293.692, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.375, actuando en nombre y representación de sus hijos, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, median.....