Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana LIUBA YVANOVA GUARDIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.736.524, en contra del ciudadano PATRICIO CORREA ESPINOSA, Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-12.0001.140-5., de quien se desconoce de su domicilio, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Const.....