Revisadas las actas procesales se evidencia, que la parte actora, mediante diligencia de fecha 25 de abril del 2008, solicitó que los tres (3) años de prorroga legal comenzaran a partir de la fecha del auto de homologación del convenimiento presentado por la parte demandada en su escrito de contestación, lo cual hizo incurrir a este Juzgado, en el error de mencionar como lapso de prorroga tres años, en el auto de fecha 23 de mayo del 2008, no ajustándose a derecho, por cuanto de la revisión de los contratos de arrendamiento se desprende, que la relación arrendaticia entre las partes intervinientes en este proceso, tuvo una duración de ocho años, y según a lo establecido en la letra "c" del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, le corresponde como prorroga legal el lapso de dos (2) años, y no el lapso que erróneamente fue indicado por el Tribunal en el auto de fecha 23 de mayo del 2008, en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Pro.....