Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.- En consecuencia en virtud de la anterior transacción se acuerda dejar sin efecto la Medida de Embargo Preventiva decretada, con ocasión del presente juicio, en fecha quince de mayo de dos mil ocho.- Así mismo se acuerda oficiar lo conducente a la Empresa PDVSA Petrolero, S.A., ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y así se decide.