En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION de COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÒN), a favor de los niños: WILIMARY y LUIS MANUEL "NAVARRO", venezolanos, actualmente de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, hijos de la ciudadana DISNAIDA JOSEFINA NAVARRO PIÑERUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.699.465, domiciliada en: Vía El Rincón, Calle 13, casa Nº 9, Sector La Montañita, San Diego, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención "Negra Hipólita II", ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deberán per.....