este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ser contrario a derecho, declara INADMISIBLE la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano MANUEL DE JESUS FREITES QUIJADA, en contra de la ciudadana DORIS GARCIA de ZAMORA, ambos anteriormente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 y 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-