Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana: JOSE PEREZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° 16.068.648, nacido en fecha 23-10-81, natural de caracas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hija de la ciudadana: Maria Isabel Taberoa, (v) José Soto (d), residenciado en el sector la Floresta Calle N° 05, Sotillo Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 3°, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Esta.....