Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado: JOSE GREGORIO SOLORZANO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.417.451, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 15/03/1979, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSE MANUEL SOLORZANO (V) y de OMAIRA GONZALEZ (V), residenciada en: Molorca, Calle Principal, Casa N° 03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOURDES OVIEDO GARCIA,, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y.....