Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la de la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano Omar José Rengel Guevara, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAMA DILIA, S.A., y asistido por las Abogadas en ejercicio Rosa Figuera y Clara Martínez, inscritas en el InpreAbogado bajos los Nros. 45.583 y 22.758 respectivamente, en contra del Ciudadano Luís Felipe Carico, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Se acuerda comunicar de esta decisión al Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante oficio.
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