Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado LUIS BELTRAN CHORASMO el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Iglesia Luz del Mundo, Ministerio Evangelìstico, "Cristo Sana" Calle Corea, Casa Nº 45, Pueblo Nuevo, Menegrande, Municipio Varal, Estado Zulia, Venezuela, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 20-08-2008, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artìculo 13 y 52 del Còdigo Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Zulia, y al Ministerio del Interior y Justicia, Direcciòn de Custodia al Recluso, Divisiòn de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado......