este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER0S del "de cujus" ASDRUBAL EDUVIGES GARCIA MILLAN, a los ciudadanos: ASDRUBAL JESUS GARCIA MORILLO, JOSE GREGORIO GARCIA MORILLO, ANA TERESA GARCIA MORILLO Y NIEVES MILAGRO GARCIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. 8.316.552, 8.323.006, .8.338.560, 10.065.871, en sus carácter de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-