PRIMERO: Se Califica la Detención en Flagrancia y acuerda que la presente causa se siga a través del PROCEDIMIENTO BREVE, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprenden de la actas procesales la presunta comisión de un hecho punible no evidentemente prescrito, donde aparecen como presuntos responsables los Adolescentes: SE OMITEN, por estar presuntamente incursos en la comisión del Delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OSDALIS MATUTE. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los Adolescentes SE OMITEN, por estar presuntamente incursos en la comisión del Delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana OSDALIS MATUTE; de la contenida en el Literal "C" del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es el.....