Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 Ordinales 1° 2° y 3°, y Artículo 251, numeral 2°, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados: SAMUEL ABNER MENDOZA ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.165.084, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/03/1977, de 29 años de edad, hijo de SAMUEL MENDOZA (V) Y ZORAIDA ROMERO (DF), residenciado en Calle Dos, Casa N° 14, Sector 8, Brisas; y JESÚS RAFAEL GUAIQUIRIAN MACUARE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.799.548, natural de Barcelona, Estado A.....