Por todo lo antes expuesto y en atención al espíritu, propósito y razón de la norma antes citada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, DECLINA la competencia de la presente solicitud, en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la misma. Remítase junto con oficio, una vez vencido el lapso contenido
en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-