Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoada por el ciudadano JORGE ELIECER DOMINGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 10.066.040 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.100, domiciliado en la calle 16 Norte, Quinta San Jorge, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Co-Apoderado judicial de los ciudadanos JULIO CESAR SANCHEZ y PEDRO JOSE ROJAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.012.646 y V-9.340.236, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en contra de la COOPERATIVA BOLIVARIANA .....