este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano NILSON VELOSO BARRETO, brasilero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° E-81.433.671, en contra de JOSE ALBERTO NICHOLS GONZALEZ, Juez Provisorio del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fundamentada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de procedimiento Civil y así se decide.-
Remítanse estas actuaciones al Juzgado de la causa, a fin de que el funcionario contra quien se formuló la recusación declarada Sin Lugar, siga conociendo del caso y recaude la multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a que se contrae el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.-