En cuanto a la prueba relacionada con la Falta de Cualidad, el Tribunal observa, que si bien la Falta de cualidad, constituye un medio de defensa, no es menos cierto que la misma no constituye ningún medio probatorio, razón por la cual este Tribunal niega su admisión.- Así se decide.-
En relación a la prueba contentiva a la Caducidad de la acción, el Tribunal observa, que si bien la caducidad constituye un medio de defensa, no es menos cierto que la misma no constituye ningún medio probatorio, razón por la cual este Tribunal niega su admisión.- Así se decide.-
En cuanto a la prueba contentiva a la Publicación de las Actas de Asambleas Generales de Accionistas, el Tribunal niega la admisión de dicha prueba, por cuanto las normas contenidas en el Código de Comercio que rige la publicación de éstas, no constituyen ningún medio probatorio