Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los ciudadanos Yhonny Macayo y Jesús Alexander Betancourt, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.875.765, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoàtegui, donde naciò en fecha 25-07-1981, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de MARITZA JOSEFINA MACAYO (V) y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la Calle CARIBE, N° --09, BARRIO MENCA DE LEONI, Barcelona Estado Anzoàtegui, y el segundo mencionado venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha el 05-01-1979, de 25 años de esdad Soltero, de Profesión u Oficio Técnico en Refrigeración, hijo de DIANORA MARIA BETANCOURT (V) Y JESUS RAMON YANEZ SALAZ.....