DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se ACUERDA extender por Cinco (05) meses, la Medida de Protección a favor de la las ciudadanas AMERAIDA GUZMAN, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.216.133, soltera, de profesión u oficio Abogada y ZULEMA GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad N° 8.216.134, soltera, en su condición de tía y madre del ciudadano JOSÈ EDUARDO VELASQUEZ GUZMAN, residenciadas en Calle Brisas del Mar, Casa Nº 24-30, Barrio Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a sus familiares, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, de este Estado, para que le brinde la prote.....