Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: LUIS JOSE MAITA, quien dice ser Venezolano, natural de Barcelona, Cédula de Identidad N° 13.783.173, donde nació en fecha 10-05-76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de CARMEN CECILIA MAITA (V), residenciado en la Barrio Mallorquín, Calle Los Olivo o calle Dos, Casa N° 10, detrás de la Empresa Liquid, en la Zona Industrial, cerca de la Coca Cola, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1° del Código Penal vigente, pena esta que deberá cumplir en el establecimiento penal que indique el Juez de Ejecu.....