DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda cambiar el sitio de reclusión del penado ROJAS FLORES WILLIANS JOSE, y se asigna como nuevo lugar la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal, hasta tanto se establezca con certeza la posibilidad de su ingreso al Internado Judicial de esta ciudad de Barcelona, para lo cual se ordena librar los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias. SEGUNDO: Como quiera que con posterioridad al ingreso del presente asunto a la fase ejecutiva de la sentencia, el penado incurrió en la co.....