Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda. ASI DE DECIDE.-
SEGUNDO: Se condena el pago de los meses previamente identificados en el presente fallo, con sus respectivas cuotas de condominio a la parte demandada, ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se decreta DISUELTO el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de la sociedad mercantil Inversiones CEA, C.A. en la restitución del inmueble al estado original de la relación arrendaticia. ASÍ SE DECIDE.-