En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YEINER YORLYNE PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.829.047, domiciliada en el Barrio El Espejo II-A, Calle Buenos Aires, Casa Nº 19, Avenida Algimiro Gabaldon, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoá.....