Con vista de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano CORRADO ROCCHETTA, en contra de la ciudadana y ALDA ANNA FUMAGALLI, ambos plenamente identificado en autos, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, causal segunda.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos cónyuges por ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Giussano, Milano, Italia, en fecha 20 de Octubre del año 1.982; según consta en el Registro de las Actas de Matrimonio durante el año 1982, bajo el N° 72 P-2S.a, consignado marcado B, copia certificada del acta de Matrimonio debidamente traducida y asentada por ante la Primera Autoridad de la .....