En virtud de la incomparecencia de la parte demandante personalmente, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DEMANDA DE CUSTODIA, presentada por el ciudadano RUBEN ORLANDO CALMA URRIETA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.272, debidamente asistido por la Defensora Publica Décimo Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Anzoátegui, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en contra de la ciudadana ANA ANDREINA OBANDO ALCALA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.070.3.....