Conforme a lo antes expuesto, es criterio de este Juzgador, que las actuaciones antes reseñadas son suficientes para rechazar y por lo tanto no aceptar la declinatoria de competencia declarada en esta causa por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por considerar que la Instancia Declinante, es la competente para conocer de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a través de su Juez Provisorio, manifiesta no aceptar la declinatoria de competencia anteriormente declarada y por el contrario, plantea de Oficio el conflicto negativo de competencia, cuya regulación solicito en este acto, conforme a lo previsto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se ordena remitir las actuaciones en copias al tribunal Supremo de Ju.....