Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida SORAYA EBELISE LOPEZ DE NOVALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.306.165, residenciado en la Calle Florida, casa N° 023, Pueblo Nuevo Puerto laa Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSA SEBASTIANA FIGUEROA DIAZ, de Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° , articulos 108 ord. 6° y 110 del Código Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese,.....