En consecuencia de conformidad con lo señalado en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y previa solicitud de la parte recurrente, se decreta medida cautelar innominada mientras se tramita y decide el fondo de la presente acción de amparo constitucional para de esta forma reestablecer la situación jurídica infringida, para lo cual PRIMERO: Se ordena la restitución de manera inmediata la posesión y dominio de toda la planta a la empresa VIVEX, C.A. SEGUNDO: Se ordena el acceso a las instalaciones administrativas e industriales de la misma. TERCERO: Se prohíbe el cierre total o parcial de la empresa, mientras dure la tramitación del presente procedimiento; CUARTO: Asimismo se ordena a las autoridades que comprenden la Guardia Nacional Destacamento N° 75 así como también a la Policía de Anzoátegui y al Grupo de Reacción Inmediata Policial adscrito a la Policía de Anzoátegui, a fin de que cooperen de forma inmediata con la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS (EXTRA-VIVEX) C.A, a .....