esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JULIANA JOSEFINA RONDON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.251.643, domiciliada en: Calle Colombia, Sector Colombia, Nº 38 de la Ciudad de Pariaguán Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA YANIRA PAREJO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.194y de este domicilio, quien actúa en representación de sus hijos: (xxx), SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana JULIANA JOSEFINA RONDON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.251.643 en representación de sus hijos: (xxx) para v.....