Este Juzgado Superior Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 24 de Noviembre de 2.016, por el Abogado Reimundo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin José Brito Salazar, titular de la cédula de identidad N° 18.766.630, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, contenidas en los numerales 2, 3, 4, y 5 del en el Capitulo I, por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil.