En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por Luis Otoniel Azócar Urrieta, titular de la cédula de identidad N° 10.297.752, contra actos del Gobernador del Estado Anzoátegui; y, en consecuencia, declara ABSOLUTAMENTE NULOS los actos de su remoción y retiro del cargo de Contabilista Jefe II en el Departamento de los Servicios Contables de la Dirección de Administración de la Gobernación del Estado Anzoátegui, actos esos que fueran publicados en el diario "Metropolitano" de la ciudad de Barcelona el 13 de julio de 1999 (remoción) y el 31 de agosto de 1999 (retiro).