Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera la empresa TUHA PETROLEUM SERVICES, C.A, contra la empresa AKERE ENERGY, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, y se CONDENA a la demandada AKERE ENERGY, C.A., a cancelar a la demandante, TUHA PETROLEUM SERVICES, C.A, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.594.818.400,oo), equivalente según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 de fecha seis de marzo de dos mil siete, a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES con CUARENTA CENTIMOS (Bs. F 1.594.818,40) por conce.....