Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara "CON LUGAR" la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO CARLOS MARCHI REVECHI, contra la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA FLORES SOTO, ambas partes suficientemente identificadas de autos, en consecuencia: PRIMERO: Se ORDENA a la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA FLORES, entregar debidamente desocupado el apartamento signado con el Nº 05, ahora signado con el Nº 2-A del Edificio Residencias Don Andrés, ubicado en la prolongación de la Avenida Andrés Eloy Blanco cruce con Avenida 23 de Enero de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, al ciudadano ALEJANDRO CARLOS MARCHI REVECHI.- SEGUNDO: Cancelar a la parte actora las cantidades de dinero reclamadas. es decir la cancelación del monto reclamado de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.800,oo), correspondiente .....