En este orden de ideas y en resguardo al debido proceso, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: Anula el auto de fecha 16 de septiembre de 2009, que fijó oportunidad para la presentación de los informes en la presente causa.