...este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de la actuación realizada por este Tribunal en fecha 17 de enero del presente año, y se repone la causa al estado procesal en que se practique la notificación de la empresa demandada CONSTRUCTORA ARDENTIA, C.A, a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar en la oportunidad señalada en auto de admisión. Este Tribunal, en consecuencia, ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada, en cumplimiento a los requisitos del mencionado artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 42 de la Ley sustantiva laboral, en aras de salvaguardar los derechos constitucionales, contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna. Y así se decide...