Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO NORIEGA GONZALEZ y LUZMARY HERRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.193.701 y V-17.409.581, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 15 de Septiembre del año 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos del estado Anzoátegui, bajo el Acta de Matrimonio Nº 89, folio 82, tomo II, de fecha 15/0.....