Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana YOHANNA MARIANE FRANCO GUEVARA, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1984, Acta signada con el N°: 1312, en la que escriba correctamente, el nombre de la ciudadana YOHANNA MARIANE FRANCO GUEVARA, y así: Donde dice, JOHANNA, debe decir YOHANNA.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Guanipa y al Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui